Empresa de seguridad privada en Bogotá Serviconcel

¿Qué puede y qué no puede hacer un Vigilante de Seguridad?

Sabemos que hay cierta información sobre las funciones de un vigilante de seguridad privada que conoces bien, pero queremos estar seguros que nada se te escapa. Por esto, queremos hablarte sobre lo que puede y no puede hacer nuestro personal de seguridad privada durante el desarrollo de su trabajo.

La seguridad privada a contribuido durante muchos años a minimizar los riesgos asociados con actividades industriales y en proveer seguridad adicional a la que provee la seguridad pública mediante acciones anticipadas y preventivas frente a posibles amenazas. Sin embargo, queremos recordarte que un vigilante o personal de seguridad privada no es lo mismo que un agente de autoridad público, como la Policía Nacional, por lo cual va a tener ciertas limitaciones a la hora de cuidarte o cuidar de tu bien o servicio. Vamos entonces a mencionarte algunas de las actividades que si (✓) y que no (X) puede ejecutar el personal de seguridad privada:

(✓) Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como de las personas que se encuentren en estos.

(✓) Acompañar, defender y proteger a personas determinadas.

(✓) En el caso especifico del transporte y protección de monedas y billetes, podrán depositar, custodiar, recontar y clasificar monedas, billetes, títulos, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte y cualquier otro tipo de objeto que requieran vigilancia y protección especial.

(✓) Tareas de ayuda o socorro en las puertas o en el interior de los inmuebles o edificios particulares. Es por esto que posiblemente habrás escuchado o visto que un vigilante se seguridad privada no puede intervenir en una situación ajena a su lugar de trabajo.  

(X) Detener a una persona, salvo en circunstancias excepcionales.

(X) Retener la documentación de una persona, mas si puede pedir su exhibición.

(X) No puede registrar pertenencias personales, excepto que cuente con razones justificables para hacerlo como ocurre en el caso de aeropuertos, espectáculos y otros.

Es importante que sepas que en muchas ocasiones la seguridad y protección de los bienes y servicios a cargo de nuestro personal solo le compete a los mismos, pero esto no significa que no se pueda requerir la colaboración de la fuerza de seguridad pública. Queremos que sepas que en cualquier circunstancia vamos a velar por preservar el objetivo que nos confías cuando iniciamos a brindarle el servicio de seguridad privada.

Fuentes de Información:

https://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/RC46_responsabilidad_civil_empresas_seguridad_privada.pdf?phpMyAdmin=7b55e1d0ad7cdadda92b409248219bba

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