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QUE ES UN CONTROL DE ACCESO EN SEGURIDAD PRIVADA

Armas traumáticas y su uso en la Seguridad Privada

Como bien sabes, nos aseguramos de que nuestro personal de seguridad esté habilitado para hacer uso de armas como parte de un mecanismo de protección y defensa. Cada uno de los vigilantes de seguridad privada recibe capacitación y certificación en el uso de estas armas para que sean empleadas únicamente con el fin de protegerte y no con fines malintencionados o que por emplearlas mal se generen consecuencias negativas.

Sin embargo, debido a que siguen siendo armas letales, en los años 70’s aproximadamente se crearon las armas traumáticas, precisamente para ser usadas por la fuerza pública para el control de multitudes durante manifestaciones. Este tipo de arma tiene la característica de que son armas no letales las cuales se ven como un arma convencional pero su función es únicamente inmovilizar o incapacitar temporalmente a otra persona sin causarle una lesión que sea permanente. Generalmente estas armas utilizan municiones de goma o gas pimienta para causar el efecto inmovilizador mencionado.

A pesar de que fueron creadas con un propósito inicialmente positivo, estas armas se han visto implicadas en lesiones permanentes muy graves que han desencadenado una controversia en su uso. Por esto, hoy queremos contarte cuál es su regulación y control dentro del sector de la seguridad privada puesto que aun cuando no son letales y estamos habilitados para usarlas como sector de seguridad, es importante que conozcas cuál es su regulación de acuerdo con la Supervigilancia. De acuerdo con esto, se emitió una circular sobre los criterios a tener en cuenta para la utilización de armas traumáticas en este sector.

Esta circular establece que todos los servicios de seguridad privada que pretendan hacer uso de esta clase de armas dentro de sus servicios de vigilancia deberán cumplir con los siguientes lineamientos dentro de las fechas indicadas, las cuales cada empresa de seguridad privada podrá consultar en el transcurso de las primeras semanas del año:

  • Procedimiento de marcaje y registro: Este procedimiento se realiza ante la Industria Militar (INDUMIL).
  • Concepto Previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: el cual deberá contar con vigencia no mayor a noventa (90) días.
  • Solicitud de autorización de permiso para porte y tenencia: autorización que se solicita ante el DCCAE.

Si deseas conocer más información acerca de esta regulación puedes consultar la circular emitida por la Superintendencia y que se rigen por el Decreto Ley 2535 de 1993.

Fuente de Información: https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10117/criterios-para-la-utilizacion-de-armas-traumaticas-por-los-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada/ 

https://noticias.caracoltv.com/colombia/que-es-un-arma-traumatica-y-como-se-diferencia-de-las-convencionales
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